Aspectos Tributarios Relevantes para un No Residente.

 

Si es Persona Natural, que se encuentra en el exterior y es NO RESIDENTE para efectos tributarios; estará sujeto al Impuesto Sobre la Renta y Complementario, en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por su patrimonio poseído en el país y determinarán su Renta Líquida Gravable de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario, aplicando las limitaciones y excepciones que establece el mismo Estatuto. La tarifa del Impuesto Sobre la Renta y Complementario aplicable será la determinada en los artículos 247 y 316 del Estatuto Tributario.


no residente
Cuando la renta esté asociada a dividendos y participaciones; la tarifa aplicable será la dispuesta en los artículos 245 y 247 del Estatuto Tributario.

 

También deben declarar Renta, las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.

 

Consulte: Impuesto Sobre la Renta de las Personas Naturales.

 

Las Personas Naturales que se encuentran en el exterior y que tengan la obligación de presentar la declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017 deben:

1. Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT-.

2. Actualizar el Registro Único Tributario –RUT-, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.

3. Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.

 

La solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario -RUT-, la emisión o renovación de la Firma Electrónica la pueden realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS de la página de la DIAN www.dian.gov.co opción PQSR Y DENUNCIAS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país.

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