Declaración de Retención en la Fuente Ineficaz, y Declaraciones de IVA sin Efecto Legal Alguno, sin Sanción ni Interés de Mora

Declaraciones Ineficaces

1. Una gran oportunidad que no deben dejar pasar los agentes de retención, para que presenten las declaraciones de retención en la fuente, consideradas a 30 de noviembre del 2016 como ineficaces; puesto que no tendrán que liquidar y pagar sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora. 

 

2. El artículo 272 de la Reforma Tributaria, indicó que se pueden corregir las declaraciones de retención en la fuente; esto es que se puede pagar el valor de las retenciones declaradas o la diferencia, puesto que los valores consignados en las declaraciones de retención en la fuente y/o autorretención del CREE ineficaces, se imputaran directamente en el impuesto y periodo gravable de la declaración en la fuente considerada ineficaz; PERO SIN LIQUIDAR Y PAGAR LA SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD.

 

3. Tenemos entonces; que la administración tributaria le está ahorrando al contribuyente el 100% de la sanción por extemporaneidad (que se liquida por mes o fracción de mes calendario de retardo); y los interese de mora desde la fecha en que debió cumplirse la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente.

 

Corrección de los Periodos Gravables IVA

 

1. Los responsables del IVA del régimen común; que al 30 de noviembre del 2016, hubiesen presentado a título de este tributo en un periodo diferente al que le correspondía; tienen la posibilidad de corregir esta inconsistencia, presentando la declaración por el periodo gravable respectivo. Sin que se encuentre obligado a liquidar y pagar sanción por extemporaneidad ni los interese de mora.

 

2. Debemos recordar que si el contribuyente presentó la declaración del IVA, con un periodo diferente al que debía; estamos frente a una declaración que no produce efecto legal alguno. Por lo tanto el responsable tributario, se considerara como omiso en su obligación.

 

3. Los dineros pagados en las declaraciones iniciales; podrán ser tomados como un abono al saldo o valor a pagar en la declaración del IVA por el periodo correspondiente.

 

El alivio en sanciones e intereses, será aplicable a los responsables que cumplan con los requisitos señalados anteriormente; hasta el 29 de abril del 2017.