Exención del GMF en Créditos Hipotecarios.

Son de común ocurrencia, las consultas relacionadas con la exención del GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros); especialmente en lo que tiene que ver con la procedencia de su cobro, cuando estamos frente al desembolso de un crédito hipotecario.

Como primera medida, debemos señalar que según el artículo 871 del Estatuto Tributario Nacional; el hecho generador del GMF lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante el cual se disponga de recursos depositados bien sea en cuentas de ahorros o corrientes; al igual que en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheque de gerencia.

 

Así mismo, señala la norma en comento; que se entiende por transacción financiera, toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro o de depósito, que implique entre otros: retiro de efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo.

 

Una vez claro el hecho generador del GMF; es necesario remitirnos a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 879 del E.T.N., el cual dispone que estarán exentos de este tributo, los desembolsos de créditos mediante abono a cuenta de ahorro o corriente, o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, siempre y cuando el desembolso se realice al deudor cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos…

 

Adicional a lo anterior, para que proceda la exención analizada cuando el desembolso se realice a un tercero; es necesario observar los planteamientos del decreto reglamentario 1625 de 2016 artículo 1.4.2.2.18.

 

Conclusión

A manera de conclusión podemos afirmar; que se encuentra exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros, el desembolso de crédito con destino a la adquisición de vivienda, sin distinguir si el desembolso se efectúa al deudor, o a un tercero, como ocurre en el caso del constructor del inmueble que sería un tercero que provee la vivienda.

Para mayor información descargue el concepto 21048 del 2017

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR