Factura por los Responsables del Impuesto al Consumo.

La gente tiene la inquietud de si es obligación de los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de bares y restaurantes; expedir factura o documento equivalente, a continuación trataremos de resolver esta inquietud.

La gente tiene la inquietud de si es obligación de los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de bares y restaurantes, expedir factura o documento equivalente, a continuación trataremos de resolver esta inquietud.

La DIAN mediante oficio 12213 del 2017, señaló que para resolver esta inquietud, se debería primero remitir al artículo 512-14 del Estatuto Tributario, establece que “los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo deberán cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 506 de este Estatuto”. 

 

Es decir, deberán: 

 

“1. Inscribirse en el Registro Unico Tributario.

2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado, que así lo exijan.
(…).

3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.

4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

 

Consulte: Retención en la Fuente en los Pagos a Pensionados.

 

Ahora bien, el artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016 señala disposiciones específicas para los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares, dentro de las cuales se observa la “obligación de expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla.”.

 

Sin embargo; ya que con el artículo 512-14 del E.T se asemejan las obligaciones de todos los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo con las de los responsables del régimen simplificado del IVA, es menester comprender que la obligación consultada, contenida en el literal d) del artículo 1.3.3.7 del Decreto 1625 de 2016, sufrió decaimiento; pues no resulta armónica con la disposición de orden legal ya mencionada ni con el artículo 616-2 del E.T.

 

En efecto, el artículo 616-2 ibídem dispone que “no se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado”.

 

Conclusión.

Luego; de manera general los responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo que prestan los servicios exclusivos de restaurantes, bares y cafeterías; cuya actividad de renta solo se circunscribe a la presentación de estos servicios; no están obligados a expedir factura o documento equivalente.

 

Como consecuencia de lo anterior señala la DIAN; que cuando el responsable del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, llegare además a pertenecer al régimen común como responsable del IVA; deberá cumplir con la obligación de facturar con los requisitos previstos en el artículo 615 y siguientes del Estatuto Tributario. Por tal motivo; deberá evaluarse de manera particular cada evento en especial, puesto que la situación depende del caso en concreto.

 

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