Impuesto Nacional la Consumo en Servicio de Restaurante con Actividades Mixtas.

 

De manera recurrente surge la inquietud; de si un establecimiento o restaurante puede facturar el impuesto nacional al consumo para algunos productos y el impuesto sobre las ventas para otros productos que se vendan en el mismo establecimiento.

Impuesto al consumo restaurante

En Primer lugar para resolver este interrogante; debemos manifestar que en efecto mediante algunos pronunciamientos entre ellos los números 062588 de noviembre 12 de 2014 y 004797 de enero 29 de 2014, al hacer la interpretación de los artículos 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario, se consideró entre otros aspectos el impuesto sobre las ventas es un impuesto diferente al impuesto nacional al consumo de tal suerte que si se realizan actividades mixtas verbigracia servicio de cafetería/restaurante; y además se venden bienes gravados con IVA se es responsable por los dos impuestos.

 

Pronunciamientos de la DIAN.

En el Oficio 004797/17 se hizo relación al caso en los que en establecimientos comerciales; donde adicionalmente se preste el servicio de expendio de comidas, así:

 

Consulte: Corrección Provocada por la Administración.

 

“(…) En caso de que el almacén; adicionalmente preste el servicio de expendio de comidas e incluya alguno de estos productos dentro de su menú, estarán gravados también con el Impuesto Nacional al Consumo, bien sea que se adquieran para ser consumidos o llevados por parte del comprador, razón por la cual el almacén además de ser responsable del IVA, se convierte en responsable del Impuesto Nacional al Consumo ..”

 

En el Oficio No. 062588 de 2014 expresó en algunos apartes; la posibilidad de realización de actividades mixtas acorde con lo previsto en el Decreto 803 de 2013:


“(..) 
Norma que si bien se refiere a actividades mixtas, lo hace en clara alusión a la prestación de servicio de restaurante compartido con otras actividades diferentes de las de restaurante, de modo que si en el establecimiento comercial se prestan otros servicios, o se venden bienes, los servicios de restaurante se encuentran gravados con el impuesto al consumo independientemente de las demás actividades. (…)”

 

Y en el Oficio No. 005032 de marzo 10 de 2017; se hizo referencia a que si adicional al servicio de restaurante se venden productos gravados con IVA este impuesto se causa:

 

“(…) La anterior precisión cobra importancia para el caso materia de consulta; pues el peticionario manifiesta que simultáneamente a la prestación del servicio de restaurante y cafetería se venden ciertos bienes corporales (conservas), respecto de la cual se concluye que estará gravada con IVA a la tarifa general al no existir para estas un tratamiento exceptivo.

 
En este caso deberá hacerse la diferencia entre una y otra operación; esto es, entre la prestación del servicio de restaurante y cafetería y la venta de estos bienes, para lo cual se tendrá que identificar si corresponde a la venta del bien corporal mueble sometido al IVA o hace parte de un servicio de cafetería o restaurante; en este último caso con 8% correspondiente al INC. (…)”

 

CONCLUSIÓN.

Por lo tanto; un aspecto es que se preste el servicio de restaurante según la definición; anterior donde en la base gravable del mismo hacen parte en los términos del artículo 502-9 (sic) ibídem los “valores adicionales“ incluidos en el precio y que se generen con ocasión de la prestación de este servicio y otra que adicionalmente al servicio de restaurante propiamente dicho se desarrollen otras actividades comerciales tales como la venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto sobre las ventas; en cuyo caso se causará este impuesto. 

 

En conclusión; se reitera no por y con ocasión del expendio de comidas y bebidas; que según estas disposiciones se enmarcan dentro del concepto de “restaurante”; sino por la otra actividad gravada con el impuesto sobre las ventas, tal y como se expresa en el Oficio 005032 de 2017 citado.

 

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