Impuesto Sobre la Renta en Sucesiones Ilíquidas.

En las sucesiones es muy común que surja la siguiente inquietud; ¿hasta qué momento existe la obligación de declarar el impuesto sobre la renta en el caso de las sucesiones ilíquidas?, a continuación hacemos referencia a los postulados más importantes realizados por la DIAN sobre este tema.

la sucesiones ilíquidas es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988.

La DIAN mediante oficio 016425, ha señalado que Conforme con lo dispuesto por el artículo 7o. del Estatuto Tributario; las sucesiones ilíquidas son contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios entre la fecha de la muerte del causante y aquella en la cual se ejecutoríe la sentencia aprobatoria de la partición o se autorice la escritura pública cuando se opte por lo establecido en el Decreto Extraordinario 902 de 1988. 

 

Por su parte el artículo 595 del Estatuto Tributario; es claro en estipular que la obligación de declarar por la sucesión, subsiste por los periodos gravables que transcurran hasta tanto sea liquidada.

 

Consulte: Retención en la Fuente en los Pagos a Pensionados.

 

Añade la autoridad fiscal, en lo relacionado con la aparición de nuevos bienes del causante; en el ámbito tributario no encuentra este disposición alguna que consagre que la sucesión liquidada sea contribuyente -dado que por la misma razón ha dejado de existir-; por ello no es posible mediante interpretación su creación. Sin embargo acudiendo a las normas generales puede afirmarse que de presentarse este hecho, se podrá corregir la declaración de renta del año correspondiente a la liquidación de la sucesión si está dentro del término previsto en el artículo 588 del Estatuto del Tributario.

 

Complementando lo anterior; recuerda la entidad administradora de impuestos, que el ingreso y/o pasivo que corresponda a cada uno de los herederos producto de la adición a la sucesión, deberá ser incluido en su declaración del impuesto sobre la renta, así como sometido a retención en la fuente a título de ganancia ocasional en cabeza de cada uno para lo cual se deberá observar el artículo 307 del Estatuto Tributario.

 

CONCLUSIÓN 

Para finalizar indica la DIAN; que si bien las sucesión liquidada no es contribuyente del impuesto sobre la renta; no puede predicarse igual situación de los herederos quienes deberán cumplir con su obligación.

 

En caso de no declarar de conformidad con las disposiciones del impuesto sobre la renta y dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional; la administración tributaria podrá ejerces sus facultades de fiscalización respecto de cada uno de ellos.

 

Para mayor información, descargue el Oficio 16425 del 22 de junio del 2017.

 

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