Retención Mínima.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-; mediante oficio 4773 del 24 de febrero de 2017, se ha pronunciado sobre algunas inquietudes relacionadas con la aplicación de la Retención Mínima para Empleados; estipulada en el artículo 384 del Estatuto Tributario Nacional.

El calculo de la retención mínima para empleados; se efectuaba sin perjuicio de lo señalado en el artículo 383 del Estatuto Tributario Nacional, quiere decir esto; que los pagos mensuales o mensualizados realizados a las personas naturales considerados como empleados; estaban sometidos a un valor mínimo, que resultaba de aplicar la tabla indicada en el artículo 384 de la codificación mencionada a una determinada base.

En dicho documento la Administración Tributaria señaló; que la Retención Mínima para Empleados estipulada en el artículo 384 del Estatuto Tributario Nacional, fue derogada por la Reforma tributaria Ley 1819 de 2016 artículo 376; quedando de esta manera prohibida su aplicación por los meses de enero y febrero del presente año.

Entonces; en el caso de que se hubiese practicado retención, bajo los lineamientos del artículo 384 de la Codificación Tributaria (ya derogado); podrá solicitar al agente retenedor el reintegro de las sumas o en su defecto pedir que se proceda con los correspondientes descuentos de las retenciones por declarar y consignar o efectuar el descuento del saldo en los periodos siguientes. Lo anterior; siguiendo los lineamientos planteados en el artículo 6 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1189 de 1988.

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