Seguridad Social en la Venta de un Inmueble.

 

En esta oportunidad analizaremos de acuerdo a la normatividad vigente; si es obligatorio el pago de la seguridad social por el ingreso obtenido en la venta de un inmueble.

 


De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados, trabajadores independientes, y personas naturales que presten directamente servicios al Estado o al sector privado bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios; están obligados a afiliarse y pagar los aportes al Sistema General de Seguridad Social – SGSS.

 

De otra parte; en lo que respecta al ingreso a su patrimonio de una suma de dinero proveniente de la venta de un bien de su propiedad, podemos señalar que este ingreso constituye una ganancia ocasional conforme lo indica el artículo 300 del Estatuto Tributario, que genera unas obligaciones fiscales, pero en materia de seguridad social, por no provenir los ingresos del ejercicio de una actividad económica desarrollada por la persona, no nace la obligación de realizar aportes los aportes.

 

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

 

En todo caso se recomienda conservar las pruebas; debido a que con ocasión de cruces de información tributaria y de seguridad social, pueden detectarse a nombre de la persona ingresos sobre los cuales no realiza aportes al Sistema de la Seguridad Social, ocasionando que sea objeto de una acción persuasiva o proceso de fiscalización, oportunidad en la cual podrá desvirtuar los hechos aportando las pruebas correspondientes. 

 

Finalmente; vale mencionar que en seguridad social son llamados rentistas de capital, aquellos que perciben ingresos provenientes de la explotación de sus bienes, como por ejemplo, de arrendamientos, dividendos, rendimientos financieros, etc., caso en el cual; por considerarse personas económicamente activas y con capacidad de ingresos y pago entran en el grupo de los trabajadores independientes; y si estos ingresos mensualmente equivalen al salario mínimo legal o lo superan; están obligados a cotizar al Sistema Integral de la Seguridad Social, y determinar el ingreso base de cotización como lo establece el inciso primero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, esto es, sobre la base mínima del 40% del valor mensualizado del ingreso sin IVA y pudiendo deducir las expensas que generó la actividad que cumplan los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario.

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