Servicios Turísticos Exentos del Impuesto Sobre las Ventas.

 

En la presente publicación; hablaremos sobre la exención del impuesto sobre las ventas de los servicios turísticos y si la intermediación en estos servicios goza también de este beneficio.

 

servicios turísticos


Para resolver esta inquietud; debe recordarse el contenido del literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario en cuanto a los servicios exentos:

 

“»ARTÍCULO 481. BIENES EXENTOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN BIMESTRAL.
Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral:

(…)

d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996. En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pago sea el huésped no residente en Colombia o la agencia viaje.

De igual forma; los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior; (…)».

 

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Sobre este tema desde el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 001 de 2003 paginas 205-206; ha expresado que los servicios turísticos se encuentran exentos siempre que la agencia operadora que preste el servicio se enmarque dentro de la definición contemplada en la citada doctrina. 

 

La Dirección de Impuestos de la misma manera entre otros pronunciamientos, como en el Oficio No. 012324 de mayo 19 de 2016 se concluyó; «(…) De las disposiciones transcritas, se observa que concordante con el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, el Decreto 297 de 2016 tanto en su parte considerativa como en el texto de su articulado; consagra que la exención de los servicios turísticos prestados incluye los «paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el registro nacional de turismo», siempre y cuando se cumplan las demás condiciones contenidas en estas que hacen procedente la aludida exención. (…)»

 

En consecuencia; se ha considerado por parte de la DIAN que solo gozan de la exención los servicios turísticos a que alude el artículo 481 del E.T. las agencias operadoras y no las agencias intermediarias, que cumplan las condiciones legales y reglamentarias para su prestación.

 

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