Verificación Pago de Aportes Parafiscales por Empresas Multinivel.

En diferentes oportunidades la UGPP al igual que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se han pronunciado respecto de la obligación del pagador de verificar el pago de aportes parafiscales; a continuación analizamos dicha obligación.

 

Aportes parafiscales


La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales en su concepto con radicado 20142206332821 de 2014, sostuvo lo siguiente:

«Ahora bien; frente a las personas que ejercen actividades de mercadeo, de promoción o ventas denominadas contratación multinivel, si bien no suscriben un contrato de prestación de servicios, también lo es que perciben un pago o compensación por la venta de bienes o servicios, lo cual de acuerdo a las normas arriba transcritas, por el hecho de percibir ingresos estarían en la obligación de pagar los aportes a seguridad social integral de acuerdo a los ingresos realmente percibidos menos las expensas que generen la realización de dichas actividades, siempre y cuando estas tengan relación de causalidad, sean necesarias y proporcionadas con la actividad económica que se desarrolla. En todo caso los aportes NO podrán ser inferiores a 1 SMLM ni superior a 25 SMLMV […].

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Nótese como en dicho pronunciamiento; a pesar de reconocerse que en las actividades denominadas multinivel no se suscribe un contrato de prestación de servicios, sí se deben realizar los aportes respectivos a la seguridad social, en proporción a los ingresos percibidos menos los costos imputables a los mismos; con las salvedades hechas en cuanto a mínimos y máximos. 

La UGPP hace referencia a la verificación del pago de los aportes parafiscales como condición para el pago al contratista por el servicio prestado; cuestión que no tiene incidencia desde el punto de vista fiscal, ya que la aplicación del art. 108 del E.T., en cuanto a sus efectos se erige como un supuesto necesario para la deducibilidad del pago de dichas erogaciones en la depuración del Impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas; al no tener la obligación las empresas multinivel de verificar la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social para efectos de la realización del pago, no puede predicarse esta misma consecuencia para la procedencia de la deducción de que trata el 108 del E.T, supuesto este en el cual el pagador deberá verificar el pago del sistema de seguridad social realizada al trabajador independiente; para que de manera correlativa se produzca la deducibilidad del mismo.

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