Cambio de Titular de la Inversión Extranjera.

Es necesario tener total claridad, frente al procedimiento que debe realizar un inversionista extranjero, cuando enajena su portafolio correspondiente al 10% de las acciones que circulan en la Bolsa de Valores de Colombia, por lo que a continuación trataremos el cambio de titular en la inversión extranjera.

Es necesario tener total claridad, frente a la enajenación que realiza un inversionista extranjero de su portafolio correspondiente al 10% de las acciones que circulan en la Bolsa de Valores de Colombia, por lo que a continuación trataremos el cambio de titular en la inversión extranjera.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto 20916 de 2017 señaló; que para tratar este caso en particular, nos debemos remitir el artículo 1.6.1.5.5 del Decreto 1625 de 2016 el cual establece:

“ARTÍCULO 1.6.1.5.5. ENAJENACIÓN DE MÁS DEL DIEZ POR CIENTO (10%) DE ACCIONES INSCRITAS EN UNA BOLSA DE VALORES COLOMBIANA. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 18-1 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar los inversionistas de capital del exterior de portafolio por las utilidades obtenidas en la enajenación de más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de una sociedad, inscritas en una Bolsa de Valores colombiana y de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, se sujetará a lo dispuesto en la parte final del inciso 1° del artículo 240 del Estatuto Tributario, o en el inciso 1° del artículo 247 del Estatuto Tributario, según corresponda.

PARÁGRAFO. La declaración del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo debe presentarse en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.” (negrilla fuera de texto).

 

Consulte: Impuesto Sobre la Renta en Sucesiones Ilíquidas.

 

Adicionalmente, la U.A.E. DIAN mediante Resolución 82 de 2016 artículo 1 prescribió “para la presentación de la Declaración por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros correspondiente al año gravable 2017, el Formulario número 150 (negrilla fuera de texto) aclarando que “todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero de 2017 deberán presentarse en este formulario”.

 

Por su parte; en el artículo 4 de la mencionada Resolución se dispone que “los titulares de la inversión extranjera cuando enajenen su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, (artículo 1o del Decreto número 1242 de 2003), caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, utilizando para ello el servicio de firma electrónico o digital emitida y habilitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (negrilla fuera de texto).

 

CONCLUSIÓN 

Así las cosas; si el inversionista extranjero de portafolio enajena más del 10% de las acciones en circulación de una sociedad; inscritas en la Bolsa de Valores Colombiana y de las cuales es titular; deberá presentar dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción la declaración por cambio de titularidad de la inversión extranjera, empleando para ello el Formulario No. 150.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR