Concepto General Contratos de Colaboración Empresarial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se ha pronunciado mediante concepto general sobre el tratamiento tributario en los contratos de colaboración empresarial como es el de cuentas en participación, desarrollando aspectos básicos de regulación del Código de Comercio, modificaciones y aspectos relevantes con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016.


Contrato colaboración empresarial
De este concepto vale la pena resaltar; que antes de la Ley 1819 de 2017, el contrato de cuentas en participación no tenía regulación expresa en el Estatuto Tributario Nacional. Sin embargo la reforma tributaria modificó el artículo 18 de la codificación fiscal, al incluir expresamente este tipo de contratos.

 

Consulte: Convenios para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con España.

 

Señala igualmente la autoridad tributaria; que para efectos tributarios, las partes de un contrato de cuentas en participación, deben declarar de manera independiente los diferentes conceptos que se generen con ocasión del mismo. Para ello, el participe gestor deberá emitir certificación informando el participe oculto los diferentes conceptos a efectos de su registro y declaración.

 

Para concluir resalta la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-; que de acuerdo al cambio normativo, no basta con que el participe oculto registre y declare el ingreso para la utilidad neta; por el contrario; deberá registrar y declarar el valor bruto de los ingresos en proporción al su porcentaje de participación en el contrato. Dichos ingresos estarán afectados con los costos, gastos y deducciones cuya deducibilidad resulte procedente. 

 

Para mayor Información; descargue el Concepto 8537 del 2018 CONCEPTO GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES SOBRE TRATAMIENTO TRIBUTARIO EN LOS CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN.

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