Declaración Andina de Valor.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se refirió ala inquietud de si en virtud del artículo 174 del Decreto 390 de 2016; donde se estableció que toda mercancía que se someta a una declaración de importación está sujeta a una declaración andina de valor y de manera taxativa estableció las excepciones a dicha regla, dentro de las cuales no se encuentra la modificación de una declaración de importación de la unidad producida como producto de transformación y ensamble.

 

Declaración andina de valor


Lo dicho con fundamento en el artículo 243 del Decreto 2685 de 1999; norma que a la fecha no se encuentra derogada, en la cual no se exige diligenciar una nueva declaración andina del valor cuando se modifica la declaración presentada bajo la modalidad para transformación o ensamble; posición que fue adoptada por el Concepto 83 del 29 de diciembre de 2000.

Doctrina de la Autoridad Aduanera.

Mediante Oficio No. 100.227-341-0034 del 12 de febrero la Coordinación del Servicio de Valoración Aduanera de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera; manifestó lo siguiente:

«La Declaración de Valor, conforme lo establece el artículo 170 del Decreto 390 de 2016; con las excepciones previstas en el artículo 174 del cotado (sic) decreto, es el documento soporte que señala los elementos de hecho circunstancias comerciales de la negociación, así como los conceptos y cálculos que determinan el valor en aduana que será tomado como base gravable para el cálculo de los derechos de aduana, así como, para los demás derechos e impuestos causados por la importación.

Ahora bien, en lo que respecta sobre la presentación de la declaración de valor, el artículo 39 de la Resolución 072 de 2016, menciona toda declaración aduanera de importaciones inicial, de corrección o modificación debe acompañarse de la respectiva declaración del valor inicial, corregida o modificada, junto con los documentos justificativos, cuando sean exigibles, salvo las excepciones previstas en el artículo 174 del Decreto 390 de 2016.

De otra parte, el artículo 63 de la Resolución 072 de 2016, le dio vigencia al artículo 174 del Decreto 390 de 2016, artículo que establece las excepciones a la presentación de la declaración de valor, dentro de las cuales no se exceptúa la modificación de una declaración de importación como transformación y ensamble.

En conclusión, este Despacho no puede disponer de exclusiones adicionales a las establecidas en las mencionadas normas, por lo que se puede concluir que se debe diligenciar una declaración de valor cuando se modifica la Declaración presentada bajo la modalidad para transformación y ensamble. (…)”

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Adicionalmente; en relación con el argumento referente a que el artículo 243 de (sic) 2685 de 1999, la Autoridad Aduanera coincide con la premisa establecida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, y desarrollada al detalle en el Oficio 0001539 de 2018 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en el cual es claro que con la puesta en vigencia de las normas especiales en relación con la obligatoriedad de la presentación de la declaración de valor previstas en el Decreto 390 de 2016, y reglamentadas por la Resolución 72 de 2016, operó una derogatoria orgánica de las normas anteriores que regulaban la materia; entre ellas el artículo 243 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo tanto deben aplicarse integralmente las normas vigentes a la fecha de esta materia; que establecen que toda declaración de modificación, debe venir acompañada de la Declaración Andina de Valor, salvo las excepciones previstas expresamente; en las cuales no se encuentra la modificación de una importación de transformación y ensamble.

Por lo tanto, podemos afirmar que el Oficio No. 001539 del 6 de Septiembre de 2018 se encuentra vigente, en el sentido, de que al momento de la presentación de la modificación de una declaración de transformación y ensamble se deberá diligenciar y presentar la declaración andina de valor correspondiente.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.