Descuento en Importación de Maquinaria Pesada para Industrias Básicas.

 

En el presente documento hablaremos sobre los Descuentos en importación de maquinaria pesada para industria; refiriéndonos a las normas que contemplan los documentos necesarios para solicitar el descuento, así como establecer si es imperioso que la declaración de importación tenga el levante o sólo es necesario realizar el pago. 

Descuento maquinaria pesada

En primer lugar, se debe analizar la normatividad necesaria para resolver las inquietudes sobre este tema; partiendo del pago que se realizó con la declaración de importación y sobre si el beneficio consagrado en el artículo 115-2 y 258-2 y del Estatuto Tributario; son aplicables.

 

Consulte: Retención en la Fuente por Renta y Base Gravable de IVA a Régimen Tributario Especial.

 

Ahora bien el artículo 117 del Decreto 2685 de 1999; norma que en la actualidad está vigente; define la importación ordinaria; como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

 

De otra parte, el artículo 121-1 del Decreto 2685 de 1998; señala los documentos soporte de la declaración de importación es la del Decreto 2685 de 1999; que se requieren para probar toda importación, no obstante en materia de descuentos así como de deducciones en materia de renta se debe soportar los mismos, tanto con la declaración de importación como en los recibos de pago del IVA cancelado.

 

Como toda importación debe estar soportada por los documentos exigidos conforme a la normatividad aduanera; específicamente los artículos 120 (declaración de importación) y 121 (documentos soportes de la declaración de importación) del Decreto 2685 de 1999, el cual se encuentra vigente, así como las pruebas necesarias para soportar todo descuento o deducción en materia del impuesto sobre la renta; conforme lo señala el Estatuto Tributario.

 

¿Qué ocurre con el IVA?

Basados en los supuestos de hecho anotados; sobre el descuento en el impuesto de renta propio de la maquinaria pesada para industria básica, estamos frente al beneficio previsto en el artículo 258-2, del E.T, en el cual se plantean tres posibilidades del pago del IVA en la importación.

 

1º. Una importación ordinaria con el pago del 100% de los tributos aduaneros que incluye el IVA; ante esta posibilidad, en la cual la libre disposición de la mercnacia (sic) se concreta con el levante, no bastando sólo con el pago del impuesto.


2º Una importación ordinaria; con el pago de una primera cuota del 60% del IVA y el diferimiento del pago del 40% restante a dos cuotas dentro de los dos años siguientes. Entonces; el IVA descontable en cada uno de los tres períodos corresponderá al IVA efectivamente pagado y también requiere inevitablemente el levante de la maquinaria, para poder hacer uso del descuento tributario.


3º Una importación temporal a largo plazo que no causa el IVA; pero cuando se modifica la modalidad a una importación ordinaria: se realiza el pago total del IVA, se diligencia la Declaración de importación ordinaria y se produce el levante de la maquinaria pesada, generándose el derecho a solicitar el descuento en renta.

 

Cabe señalar; que si el contribuyente adquiere maquinaria pesada y cumple con los presupuestos señalados por el artículo 258-2 del Estatuto Tributario puede optar por este beneficio, pero el mismo es excluyente de la deducción prevista en el artículo 115-2 ibídem; tal como lo señala el parágrafo 1º de esta segunda norma.

 

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