Exclusión del IVA en Computación en la Nube.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante concepto unificado, se ha pronunciado respecto de la exclusión del IVA en computación en la nube, por lo tanto nos referiremos a los requisitos que se deben observar para la procedencia de la exclusión.

computación en la nube

Con la finalidad de resolver la inquietudes suscitadas con la incorporación de los numerales 23, 24 y 25 al artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional y teniendo en cuenta que los numerales 23 y 25 quedaron sujetos a reglamentación que para el efecto expidiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por lo que de manera mancomunada con el MINTIC, se definieron principios y conceptos necesarios para la implementación de la exclusión.

Computación en la Nube

Esta definida como el modelo que permite el acceso omnipresente, conveniente y por demanda a una red de un conjunto compartido de recursos computacionales que se puede aprovisionar y liberar rápidamente como un mínimo de esfuerzo de gestión de interacción del proveedor.

Características de la Computación en la Nube

Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son 5 las características de la computación en la nube:

1. Auto servicio bajo demanda.

2. Acceso amplio a la red.

3. Asignación común de recursos.

4. Rápida elasticidad.

5. Servicio medible.

Modelos de Computación

En cuanto a los modelos de servicio de computación en la nube, según oficio emitido por el MINTIC son los siguientes:

1. Software como servicio.

2. Plataforma como servicio.

3. Infraestructura como servicio.

Modelos de Implementación en la Computación en la Nube.

Para la ejecución de algunos de los modelos citados anteriormente, es necesario tener en cuenta los siguientes modelos de implementación:

1. Nube privada.

2. Nube comunitaria.

3. Nube pública.

Tenemos entonces, que para la prestación de un servicio de computación en la nube, se requiere el cumplimiento de las características esenciales, modelos de servicio a través de uno de los modelos de implementación y los demás que para el efecto determine el MINTIC.

Si el servicio no cumple no cumplen con los elementos necesarios para identificar plenamente el servicio de computación en la nube citados, no opera la exclusión contemplada en el numeral 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

Actores de la Computación en la Nube.

De otra parte, es necesario establecer sobre qué tipo de actor recae la exclusión, para lo cual vamos a citar los actores que intervienen en el proceso:

1. Consumidor de nube.

2. Proveedor de nube.

3. Auditor de nube.

4. Corredor o agente de nube.

5. Operador de nube.

En ese orden de ideas, la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas, recaerá de manera excepcional en la relación comercial al momento de la prestación del servicio por el proveedor al consumidor, esto de acuerdo a lo expuesto hasta el momento.

De otras parte la DIAN señala, que el proveedor que quiera prestar un servicio de computación en la nube, debe realizar un auto diagnóstico, el cual deberá mediante el formato que para el efecto señale el MINTIC, en el que evalué y compruebe que los servicios ofrecidos cumplen con las características esenciales, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación de computación en la nube.

Adicionalmente, los servicios de conectividad y transporte, como redes y telecomunicaciones, ofrecidos por los operadores de nube, así sean estos considerados fundamentales para la prestación del servicio de computación en la nube, no son considerados modelos de servicios de computación en la nube, por lo que no se encuentran dentro de la exclusión del IVA.

CONCLUSIÓN

Para mayor claridad resaltamos, que el servicio de computación en la nube se considera excluido, siempre que el proveedor del servicio cumpla con las cinco características, uno de los modelos de servicio y uno de los modelos de implementación  analizados anteriormente.

Así mismo, la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas del servicio de computación en la nube, será efectiva exclusivamente para el proveedor.

Para mayor información, puede consultar el Concepto Unificado del numeral 24 del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016. 

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