Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.

El Impuesto Nacional al Carbono, al no tener una disposición especial empezó a regir el 11 enero del 2017, a continuación hablaremos de algunos de los aspectos más relevantes.

Vale la pena mencionar; que respecto con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 221 del E.T.N, tenemos que prevé una exclusión de la sujeción del tributo, al señalar que el Impuesto no se causa a los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

En cuanto al hecho generador los parágrafos 1 y 2 del artículo 221 del Ley 1819 de 2016; establecen como supuestos gravados del Impuesto al Carbono la adquisición de gas natural y gas licuado de petróleo, siempre y cuando el mismo sea utilizado con fines energéticos y generen combustión de acuerdo a lo previsto en el hecho generador.

 

De otra parte en cuanto a la destinación específica del este impuesto, el artículo 223 de la Ley 1819 de 2016 dispuso la destinación específica del impuesto nacional al carbono así:

 

Consulte: Impuesto sobre la Renta en Contratos de Cuentas en Participación.


“ARTÍCULO 223. DESTINACIÓN ESPECÍFICA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CARBONO. El recaudo del impuesto nacional al carbono se destinará al Fondo para la Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Rural Sostenible en Zonas Afectadas por el conflicto (“Fondo para una Colombia Sostenible”) de que trata el artículo 116 de la Ley 1769 de 2015. Estos recursos se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los recursos se destinarán, entre otros, al manejo de la erosión costera, a la conservación de fuentes hídricas y a la protección de ecosistemas de acuerdo con los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

 

Con relación a la cárcel para todos los evasores; el Honorable Congreso de la República, con bien lo informa en su nota, sólo estableció en la parte XV “Delitos contra la Administración Tributaria”, los topes señalados (Arts. 338 y 339 de la Ley 1819 de 2016); no sobre la cual se deberá actuar por parte de todas las autoridades.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR