Reforma Tributaria y el Régimen Tributario Especial.

Con la expedición de la Ley 1819 de 2016 denominada reforma tributaria; se implantaron en el sistema jurídico tributario, nuevas reglas para que las entidades sin ánimo de lucro puedan pertenecer al régimen tributario especial.

las entidades sin ánimo de lucro puedan pertenecer al régimen tributario especial.

El artículo 19 del Estatuto Tributario Nacional trata sobre los contribuyentes del régimen tributario especial; indica que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, así mismo señala que de manera excepcional pueden solicitar a la administración tributaria, siguiendo lo señalado en el artículo 356-2 de la misma codificación, que sean calificados como contribuyentes del régimen tributario especial; siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el artículo 19 ( Que estén legalmente constituidas, objeto social de interés general, que sus aportes no sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos).

 

Más adelante el parágrafo transitorio del artículo 19 establece; que las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del régimen tributario especial continuarán en este régimen, sin embargo para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 356-2 del E.T.N., y en el decreto reglamentario que expida el Gobierno Nacional.

 

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Una vez analizado el artículo 356 -2 de la codificación tributaria; tenemos que en su parágrafo transitorio señala, que las entidades a las que hace referencia el parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19, deberán presentar la información señalada por el reglamento y remitida a la DIAN mediante los sistemas informáticos para tal efecto, estos documentos se verificaran y se someterán a lo dispuesto en el artículo 364-5 del E.T.; además estas entidades continuaran perteneciendo al régimen tributario especial sin que exista un pronunciamiento expreso de la DIAN.

 

Conclusión.

Vale la pena resaltar; que las disposiciones analizadas solo aplican para las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro constituidas a 31 de diciembre de 2016, ya que se encuentran clasificadas dentro del régimen tributario especial y sujetas al cumplimiento de los requisitos anotados; las cuales solo estaría sometida a retención en la fuente por actividades industriales, de mercadeo y por rendimientos financieros.

 

Ahora bien, en el caso de las entidades que se constituyan a partir del 1º de enero de 2017; según el artículo 19 del E.T.N son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de manera excepcional podrán solicitar ante la administración tributaria, su calificación como contribuyentes del régimen tributario especial; mientras que la DIAN se pronuncia, serán objeto de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.

 

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