Determinación de la Renta Líquida con Información Contable e Información Fiscal.

 

En esta oportunidad hablaremos; sobre la declaración del Impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2017 y si esta debe presentarse con base en los Estados Financieros elaborados observando la información contable (NIIF).


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Sea lo primero indicar que el artículo 22 de la Ley 1819 de 2016; adicionó el artículo 21-1 al Estatuto Tributario, y a su vez el artículo 26 Ibídem establecen que:

 

Consulte: Valor Probatorio de la Copia Simple en Procesos de Fiscalización.

 

Art. 21-1. Adicionado Ley 1819 de 2016; – Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia; cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso; la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de 2009.

Art. 26. Los ingresos son base de la renta líquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso; los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.diligencia.

 

Así mismo; en la Gaceta del Congreso 894 del proyecto de Ley 178 de 2016 Cámara del 19 de octubre de 2016 página 83; frente al artículo 21-1, dice

Adiciónese el artículo 21-1 al Estatuto Tributario; el cual quedará así: El artículo que se propone adicionar tiene por objeto adoptar con total claridad, el sistema de conexión formal entre la contabilidad financiera y la tributación. Esto implica reconocer que la contabilidad es el mejor indicador para determinar los elementos del impuesto sobre la renta y complementarios. Así las cosas; el impuesto sobre la renta y complementarios se determinará con base en las reglas que fije el legislador; pero partiendo de los hechos económicos reconocidos en la contabilidad…

 

Conclusión.

Con fundamento a lo anterior; se puede interpretar que si bien es cierto se parte de los elementos del estado financiero, tales como, activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, para el reconocimiento y medición fiscal se debe revisar las reglas tributarias que se tenga establecidas para cada uno de esos elementos; y así poder determinar la renta líquida con base en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

 

Es decir; se debe tener en cuenta las normas tributarias tanto de carácter general como especial que se tienen para los ingresos, costos, deducciones, patrimonio bruto y deudas; que se establecen en los Título I y II del Libro primero del Estatuto Tributario.

 

Finalmente; cuando surjan diferencia entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal; estas deberán estar reflejados en la Conciliación Fiscal que establece el artículo 772-1 Ibídem, reglamentada en los artículos 1.7.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

De acuerdo a lo anterior; se puede concluir que para el cálculo de la renta presuntiva se debe aplicar lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario, es decir sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior; el cual se tuvo que haberse calculado con fundamento en el artículo 282 del mismo estatuto. cierta.

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