IVA en la Intermediación por la Prestación de Servicios.

En reciente oficio la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se ha pronunciado respecto de la intermediación en la prestación de servicios cuando se ofrecen a los comerciantes mayoristas la posibilidad de adquirir productos por un precio inferior al ofertado al público.

 

Intermediación


En ese orden de ideas; como el precio de entrada o ticket individual cuando el comerciante negocia dicho producto en el mercado minorista lo vende al precio ofertado al público, con dicha operación se obtiene una ganancia por el margen del precio de adquisición a la compañía y el precio de la venta al público.

Al respecto, en primer lugar; hay que considerar la doctrina expuesta en el Oficio 058884 de agosto 26 de 2.005 donde se transcribieron la (sic) partes pertinentes del Concepto General del IVA, Concepto 00001 de 2003:

«De otro modo; si no se trata de comercialización de bienes, las comisiones pueden originarse en la prestación de servicios, y en tal caso debe tenerse presente que la prestación de estos también es un hecho generador del impuesto a las ventas, salvo que se trate de los expresamente excluidos del gravamen”. /…/ como es el caso del literal e) del artículo 481 del E.T.

Así las cosas; los pagos percibidos por la compañía, colombiana a título de comisión, se encuentran sujetos al impuesto Sobre las Ventas, en cuanto corresponden a la efectiva prestación de un servicio sujeto al IVA; constituyendo su base gravable el valor correspondiente a la comisión.”

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Como se puede observar en segundo lugar; de la doctrina anteriormente expuesta, en el presente caso se está ante un hecho generador del IVA la intermediación en la prestación de servicios y la base gravable es lo percibido por la comisión o como se le denomine en el caso planteado, el margen de utilidad entre el precio de adquisición a la compañía del espectáculo y el precio de venta al público.

También como se deduce, esa intermediación y la comisión percibida no encuentre expresamente excluidos entre los servicios expresamente señalados como tales por el artículo 476 del Estatuto Tributario, por tanto, se encuentra gravada y al no tener tarifa especial, será gravado a la tarifa general del IVA del 19%.

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