Tratamiento Tributario en la Venta de Libros Científicos.

 

Para establecer el tratamiento tributario en la venta de libros científicos, debemos analizar las normas contenidas en el estatuto tributario al igual que el oficio 031777 de 2017.

Tratamiento Tributario Venta de Libros

El artículo 369 del Estatuto Tributario señala los casos (sic) en que no se efectúa retención en la fuente por concepto de renta; así:

 

Consulte: Procedimiento para Devoluciones Rescisiones y Anulaciones en IVA.

 

“Artículo 369. Cuándo no se efectúa la retención. (MODIFICADO POR LA LEY 1819 DE 2016 ART. 154). No están sujetos a retención en la fuente:

1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:

a) Los no contribuyentes no declarantes a que se refiere el artículo 22;
b) Las entidades no contribuyentes declarantes a que hace referencia el artículo 23.

2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.

PARÁGRAFO. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.”

 

El artículo 28 de la Ley 98 de 1993, cuyo texto modificó el artículo 208 del Estatuto Tributario, establece:

“Estarán exentos del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, los ingresos que por concepto de derechos de autor reciban los autores y traductores tanto colombianos como extranjeros residentes en Colombia por libros de carácter científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada título y por cada año.

– Igualmente están exentos de impuesto a la renta y complementarios los derechos de autor y traducción de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, provenientes de la primera edición y primer tirada de libros, editados e impresos en Colombia. Para las ediciones o tiradas posteriores del mismo libro, estará exento un valor equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales vigentes. Del pago de impuestos sobre la renta y complementarios, la exención de dichos impuestos será por cada título y por cada año y en ambos casos se deberá pagar el impuesto sobre la remesa correspondiente.”

 

Conclusión

Respecto del impuesto sobre la renta para los escritores cuya fuente de ingreso son las ventas de libros; de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario corresponden a ingresos susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio del beneficiario en el momento de su percepción, ya que no están expresamente exceptuados del impuesto a la renta, y por tanto están sometidos a la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, si quien efectúa el pago o abono en cuenta tiene la calidad de agente retenedor.

 

Conforme a lo anterior; uno es el ingreso exento por derechos de autor, las rentas exentas de las empresas editoriales de personas jurídicas y otro los ingresos provenientes de la venta de libros.

 

En materia de impuesto sobre las ventas; los libros debidamente certificados como de carácter científico y cultural están exentos del IVA y su simple comercialización no causa el impuesto sobre las ventas y por lo tanto no debe efectuarse retención por dicho impuesto, así lo ha señalado el Concepto General del IVA No. 00001 de 2003 en sus páginas 95-98.

 

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