Responsables del Impuesto a las Ventas con Ley de Financiamiento.

A partir de la Ley 1943 de 2018; surgen varios cambios relacionados con lo que se conocía como el régimen simplificado del IVA (ahora responsables del impuesto); por consiguiente se debe tener en cuenta lo señalado recientemente por la DIAN veamos:

 

Responsables del Impuesto a las Ventas


Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes; ejerzan profesiones liberales, o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deben expedir factura o documento equivalente, y conservar la copia, independientemente de su calidad de contribuyentes y no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Artículos 615, 616-1 y 618 del Estatuto Tributario).

Así mismo; el parágrafo 3o. del artículo 3o, de la Ley 1943 de 2018, establece la obligación de registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de personas naturales comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de siete requisitos.

   

Consulte: Tratamiento Tributario de las Indemnizaciones.

Además; cuando los no responsables realicen operaciones con los responsables del impuesto deberán registrar en el Registro Único Tributario, su condición de tales y entregar copia del mismo al adquirente de los bienes y servicios, en los términos señalados en el reglamento.

Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por cuantía superior a 3.500 UVT; estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen los 3.500 UVT.

Ahora, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación; son responsables del Impuesto sobre las Ventas -IVA o del impuesto nacional al consumo. Esos contribuyentes están obligados a expedir facturas electrónicas y solicitar documentos equivalentes a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas del Estatuto Tributario. (Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, que adiciona el artículo 915 del Estatuto Tributario).

Deberán actuar como agentes de retención, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA; cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que se encuentren registrados como contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen de tributación, SIMPLE. Esta retención podrá ser hasta del 50%; y en donde no se haya expedido una retención mediante decreto, la tarifa aplicable será del 15% (Artículos 5 y 6 de la Ley 1943 de 2018, que modifica y adiciona los artículos 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario.

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.