Retiro de los Aportes a Cuentas AFC o a Fondos de Pensiones y Cesantías. 

Los artículos 126-1 y 126-4 del E.T.; tratan sobre la retención en la fuente; para los casos en los cuales se realice el retiro de los aportes a cuentas AFC o a fondos voluntarios de pensiones y cesantías, siempre que los mismos provengan de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y se hayan utilizado como renta exenta en la declaración de impuesto de renta y complementarios del año del aporte. Surge la inquietud; respecto de los retiros parciales o totales de aporte cumplen con las condiciones allí consagradas serán objeto de retención en la fuente a la tarifa del 7%.


cesantías
En primer lugar; y de acuerdo a lo anterior nos permitimos indicar algunos apartes del el Oficio Nº 000427 05-01-2018; donde indica que el artículo 15 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 126-1 del Estatuto Tributario; norma que se refiere a la Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. El parágrafo 4 de esta disposición, señala:

 

PARÁGRAFO 2o. Los retiros parciales o totales de los aportes que no cumplan con el período de permanencia mínimo exigido; o que no se destinen para los fines autorizados en el presente artículo, que no provinieron de recursos que se excluyeron de retención en la fuente al momento de efectuar el aporte y que se hayan utilizado para obtener beneficios tributarios o hayan sido declarados como renta exenta en la declaración del impuesto de renta y complementarios del año del aporte, constituirán renta gravada en el año en que sean retirados. La entidad financiera efectuará la retención en la fuente al momento del retiro a la tarifa del 7%; lo previsto en este parágrafo sólo será aplicable respecto de los aportes efectuados a partir del 1o de enero de 2017«

Consulte: Solicitud de Devolución o Compensación de Saldos a Favor.

 

Igual aseveración hace el artículo 126-4 del Estatuto Tributario; relativo al Incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción. Tanto los asalariados como independientes que obtienen sus ingresos de empresas o personas que les practican retenciones en la fuente, se beneficiarán de restar de la base de los pagos mensuales sometidos a retención, el valor de los aportes a los fondos antes mencionados; toda vez que estos aportes, de acuerdo con dichas normas se consideran rentas exentas.

 

En estos casos; los agentes de retención deben informar al fondo de pensiones o a los administradores de las cuentas AFC cuál es el valor de la retención que se dejó de practicar al beneficiario, ya que si el beneficiario retira desde los fondos y/o cuentas AFC, los aportes respectivos antes de 10 años y si el retiro se realiza para propósitos diferentes a los señalados en dichos artículos, los fondos de pensiones y/o los administradores de las cuentas AFC deben practicar la retención en la fuente.

 

Conclusión.

Por otra parte; al final del año el asalariado o independiente podrá restar en la depuración de su declaración de renta como una renta exenta el valor de los aportes a los fondos de pensiones y/o cuentas AFC.

 

Así las cosas; los beneficios de estas disposiciones son, de una parte, que sobre las cotizaciones voluntarias que se efectúen al sistema general de seguridad social en pensiones dentro del régimen individual con solidaridad a partir del 1 de enero de 2017 y los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias, no harán parte de la base de retención, bajo el supuesto de constituir el aporte una renta exenta. Así mismo; cumplida la vigencia fiscal al momento se presentará la declaración de retención en la fuente; el valor de los respectivos aportes se lleva como una renta exenta, con los límites que traen estas normas.

 

Para mayor información descargue el Oficio Nº 000427 05-01-2018.

 

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