Utilidad en la Enajenación de Acciones con la Ley 1819 de 2016. 

Las acciones que se enajenan con posterioridad al 1 de enero del 2017; por el socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.


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En efecto, el artículo 376 del Estatuto Tributario derogó expresamente el inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, en el que se indicaba que: “[d]e la utilidad obtenida en la enajenación de acciones o cuotas de interés social, no constituye renta ni ganancia ocasional, la parte proporcional que corresponda al socio o accionista, en las utilidades retenidas por la sociedad, susceptibles de distribuirse como no gravadas, que se hayan causado entre la fecha de adquisición y la de enajenación de las acciones o cuotas de interés social.”

 

Consulte: Reducción en la Sanción por no Presentar la Declaración.

 

Ahora bien; resulta menester señalar que la aplicación del tratamiento especial, consagrado en la normativa derogada, que otorgaba la condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional a la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, no produce efectos a partir del 1 de enero del 2017, en razón a que, las modificaciones incorporadas mediante una ley en materia tributaria para impuestos de periodo, solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, tesis que va en armonía con lo consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política de 1991.

 

Quiere decir lo anterior que, (i) la utilidad originada por la enajenación de acciones no tendrá la condición de ingreso no constitutivo de renta, ni ganancia ocasional a partir del 1 de enero del 2017 y asimismo, (ii) dado que el legislador no previo un régimen transitorio, modulado en el tiempo, respecto de utilidades generadas y retenidas en cabeza de la sociedad con anterioridad al 1 de enero del 2017, las acciones que se enajenan con posterioridad a la fecha en mención-1 de enero del 2017-, por el socio o accionista, no considerará la utilidad proveniente de la enajenación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; por lo que, tendrá las características de un ingreso gravable para todos los efectos fiscales.

 

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