Tratamiento Tributario de Aportes Voluntarios a Pensiones.

Los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones; a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia; no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, siempre y cuando se cumplan con las limitaciones y requisitos legales para ello; de lo contrario perderán su calidad de exentos y constituirán renta gravable.


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Se tiene que en cuanto a la calificación tributaria que debe recibir los aportes voluntarios a fondos de pensiones; los mismos, en virtud de lo consagrado en el artículo 126-1 del ET., deben considerarse renta exenta. En consecuencia; debe tenerse presente el Oficio 013697 del 01 de junio de 2017, puesto que de conformidad al artículo 15 de la Ley 1819 de 2016, “el artículo 126-1, dispone que son rentas exentas los aportes voluntarios a las pensiones expresamente establecidas en el inciso segundo de la disposición”, estos son: “los aportes voluntarios que haga el trabador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

 

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Ahora bien; debe entenderse que la remisión normativa del artículo 12 de la Ley 1819 de 2016, no expone como ingresos no constitutivos de renta a los aportes voluntarios a fondos de pensiones, porque la misma únicamente se limita a manifestar que: “… Los aportes voluntarios se someten a lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario”; y al acudir al texto del artículo 55 del ET., el mismo dispone expresamente sobre el asunto que: “Los retiros, parciales o totales, de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado renta gravada en el año en que sean retirados”.

 

Conclusión.

Por lo anterior; no es posible concluir que la remisión normativa al artículo 55 del ET., prevista por el artículo 12 de la Ley 1819 de 2016 pretenda otorgarle el tratamiento fiscal de los aportes obligatorios a los aportes voluntarios a pensiones. Puesto que, citada norma se refiere en general a los aportes al sistema general de pensiones, regulando en sus primeras líneas los aportes obligatorios y estipulando para los aportes voluntarios una consecuencia de pérdida de su carácter de renta exenta, cuando de ellos se hagan retiros parciales o totales con fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado.

 

Por consiguiente; se concluye que los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, siempre y cuando se cumplan con las limitaciones y requisitos legales para ello, de lo contrario perderán su calidad de exentos y constituirán renta gravable.

 

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