Tratamiento Tributario de los Descuentos por Pronto Pago.

Antes de hablar del tratamiento tributario de los descuentos por pronto pago; es preciso indicar que estas rebajas, son incentivos que realizan los comerciantes o prestadores de servicios a sus clientes, cuando estos últimos cancelan sus acreencias de manera anticipada a la fecha de vencimiento.

Para tener total claridad sobre el manejo fiscal de los descuentos por pronto pago; es necesario traer a colación, lo señalado en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario Nacional, que indica el valor de los activos, pasivos, patrimonios, ingresos, costos y gastos, será el que resulte de aplicar los sistemas de reconocimiento y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes, cuando la ley fiscal lo remita expresamente a ella y en los casos en que no regule la materia.

Vale la pena mencionar; que la disposición anterior es aplicable para la determinación del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y sobre todo para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Ahora bien; la realización del ingreso para los obligados a llevar contabilidad, corresponde a los ingresos realizados fiscalmente, que son los mismos devengados contablemente en el año o período gravable; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 28 del Estatuto Tributario Nacional.

En cuanto a la realización de los costos para los obligados a llevar contabilidad; ocurre lo mismo que para los ingresos, esto es; que los costos realizados fiscalmente, corresponden a los costos devengados contablemente en el año o período gravable; tal y como lo indica el artículo 59 de Estatuto Tributario Nacional.

Conclusión. 

De las normas analizadas anteriormente, se puede concluir; que en cuanto al tratamiento tributario de los descuentos por pronto pago, al no existir ningún limitante o tratamiento especial para los descuentos, tan solo se debe seguir los lineamientos para su reconocimiento y medición, que señalen las normas contables vigentes, bien sea como menor valor del ingreso en el caso de las ventas o como menor valor del inventario o del costo en el caso de las compras. Si se llega a realizar algún cambio; este deberá reconocerse para efectos fiscales, en el período en que se efectué contablemente.

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