Obligados a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta.

En el mes de agosto empieza la temporada para presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta, de personas naturales RESIDENTES por el año gravable 2016. Lo primero que debe preguntarse, es si hace parte del grupo de personas naturales que deben declarar.

QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

Para tener certeza, de si usted se encuentra obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre la renta; es necesario revisar los topes referentes a patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjetas, consumos en general y el valor total de las consignaciones bancarias; cifras a las que se refiere el Decreto 2105 de 2016, que a continuación enunciamos:


a. Que el patrimonio Bruto en el último día del año gravable 2016, no supere los 4.500 UVT ($ 133.889.000).
b. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 41.654.000).
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 2.800 UVT ($ 83.308.000).
d. Que el valor de las compras y consumos no supere los 2.800 UVT ($ 83.308.000)
e. Que el valor acumulado de las consignaciones bancarias, deposito o inversiones financieras, no exceda de 4.500 UVT ($133.889.000).


No estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales RESIDENTES quienes el último día del año gravable no excedan ninguno de los valores descritos.

¿DEBE DECLARAR DE MANERA INDEPENDIENTE EL CÓNYUGE Y/O COMPAÑERO (A) PERMANENTE?


SI; puesto que de acuerdo al artículo 8 del Estatuto Tributario Nacional, cada cónyuge y/o compañero permanente, es responsable del impuesto sobre la renta, según los bienes y rentas que posea.


Así las cosas; al momento de determinar el patrimonio de uno de los cónyuges y/o compañero permanente, es necesario establecer quien tiene el domino jurídico, dominio que es otorgado por los registros públicos, como ocurre con las escrituras públicas.


Por tanto; el cónyuge y/o compañero que figure en el registro, deberá incluir en su declaración de renta, el 100% del valor del bien quien figure en la escritura; esto sin considerar el valor de la cuota parte que le correspondería en una eventual disolución de la sociedad conyugal.

De otra parte, en el evento en que  no se establezca el porcentaje de propiedad de los bienes adquiridos por los dos cónyuges o compañeros permanentes, se entiende que cada uno es propietario del 50 % del bien. 

¿TIENE VALIDEZ LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE  PERSONA NATURAL QUE NO ESTA OBLIGADA DE PRESENTARLA?

 

SI, según el Estatuto Tributario Nacional; tendrán plena validez las declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas por las personas naturales RESIDENTES a quienes se les haya practicado retención en la fuente; una de las razones de ser de esta declaración voluntaria, es que la persona natural pueda solicitar la devolución de los saldos a favor, conforme lo señala el artículo 850 de la codificación referida.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR