Aspectos Relevantes de la Declaración Anual de Activos en el Exterior.

El artículo 607 el Estatuto Tributario Nacional, habla sobre la Declaración Anual de Activos en el Exterior, obligación que deben cumplir los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios desde el año 2015.

Contenido de la Declaración

La Declaración Anual de Activos en el Exterior, debe ser presentada por los contribuyentes que tengan activos en el exterior de cualquier naturaleza, y su contenido es el siguiente:

1. La declaración debe ser presentada mediante el formulario 160, que para tal efecto ha sido dispuesto por la DIAN.

2. Suministrar la información necesaria para identificar al contribuyente.

3. Debe discriminar, el valor patrimonial, la jurisdicción donde este localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año que tengan un valor patrimonial superior 3.580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1 de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado anteriormente, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde este localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

 

Plazos para Presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior

El Decreto 220 de 2017, indica los plazos para que las Personas Naturales presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT que se encuentran en el RUT; es de anotar que los vencimientos inician el 9 de agosto.

En el siguiente enlace, podrá verificar la fecha límite para presentar la declaración.

 

 ¿Cómo se debe establecer el valor patrimonial de los activos?

De acuerdo al instructivo para diligenciar la Declaración Anual de Activos en el Exterior; para realizar el registro del valor patrimonial de los activos poseídos en el exterior, se debe hacer la estimación de estos en moneda nacional, de acuerdo a la Tasa Representativa del Mercado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la declaración.

 

De igual forma, se deben seguir los postulados indicados en el Libro Primero, Título II, Capítulo I del Estatuto Tributario Nacional (artículos 261 a 280).

 

Por ejemplo; debe remitirse cuando se trate de un bien inmueble al artículo 67 del E.T.N para determinar el costo fiscal de los bienes inmuebles, cuando son movibles al artículo 69 del E.T.N y al artículo 277 de la codificación en comento; que hace referencia al valor patrimonial de los inmuebles y demás normas compatibles.

 

Sanciones Cuando no se Presenta o se Presenta de Manera Extemporanea la Declaración.

En el caso de que el contribuyente presente de manera extemporánea la Declaración de Activos en el Exterior; debe remitirse a lo señalado en el artículo 641 del Estatuto Tributario Nacional, que dispone una sanción por mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 1.5% del valor de los activos poseídos en el exterior; esto si la declaración es presentada antes del emplazamiento previo por o declarar.

 

Cuando el contribuyente, presente la declaración después de haberse emitido el emplazamiento previo por no declarar; la sanción será del 3% del valor de los activos poseídos en el exterior, siempre y cuando se declare antes de la correspondiente resolución sanción por no declarar. Es de resaltar; que la sanción no podrá superar el 25% de los activos que posea el contribuyente en el exterior.

 

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