Sanción por Inexactitud y la Aplicación del Principio de Favorabilidad.

La reforma tributaria introdujo grandes cambios en el ordenamiento jurídico; en esta oportunidad abordaremos la modificación de la sanción por inexactitud y la aplicación del principio de favorabilidad.


La Ley 1819 de 2016, señaló que la sanción por inexactitud corresponderá al 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al 15% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio.

 

Ahora bien; la sanción por inexactitud que regía antes de la entrada en vigencia de la norma citada, ascendía al 160% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, descrito en la liquidación oficial y declarado por el contribuyente o responsable. Sanción que tampoco será aplicable sobre el mayor valor del anticipo, que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

 

Además; la Reforma Tributaria con su artículo 282 modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario Nacional; incluyó una norma denominada “APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD EN EL RÉGIMEN SANCIONATORIO.” La cual en su parágrafo 5 indicó, que el principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario; incluso cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.

 

Quiere decir lo anterior; que en el evento en que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, hubiese impuesto mediante requerimiento especial una sanción por inexactitud con una tarifa del 160% en el año 2016, en el año 2017 mediante liquidación oficial de revisión deberá reducir la sanción al 100% que es la que corresponde a la sanción por inexactitud.

 

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