Servicios Prestados en el País Exentos de IVA con Derecho a Devolución Bimestral.

En lo relacionado con el impuesto sobre las ventas, especialmente con los servicios prestados en el país exentos de IVA con derecho a devolución, como los utilizados exclusivamente en el exterior, es necesario analizar no solo el Estatuto Tributario, sino prestar especial atención a los decretos que reglamentan la materia.


Como lo señalamos anteriormente, el Estatuto Tributario Nacional en su artículo 481 literal c señala, que serán exentos con derecho a devolución, los servicios que sean prestados en el país y que sean utilizados únicamente en el exterior, bien sea por personas o empresas sin negocios o actividades en Colombia, para acceder a este beneficio, quien exporte deberá conservar todos los soportes de esta operación.

 

Por su parte, el decreto 1625 de 2016 en artículo 1.6.1.21.15 literal h; señala los documentos que deben allegar los prestadores de servicios, dentro de los que encontramos:

1. Copia de los documentos que acrediten la exportación de servicios; como por ejemplo la oferta mercantil de servicios y su aceptación, contrato y orden de compra o carta de intención (acuse de recibo de servicio).

2. Relación certificada por contador, de las facturas o documentos equivalentes.

3. Certificación del prestador del servicio o su representante legal; indicando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior.

 

Así las cosas; por ejemplo en el caso de servicios de transporte, cuando el servicio sea contratado por una empresa extranjera que cumpla con las parámetros señalados en la Ley, esto es, que no tenga negocios o actividades en Colombia, siempre que se atiendan los requisitos del decreto reglamentario, se entenderá que estamos frente a una exportación de servicios, y por lo tanto se considera que el servicio es exento del Impuesto Sobre las Ventas.

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