Cuentas en Compensación en la Declaración de Activos en el Exterior.

 

Con la presentación de la declaración de activos en el exterior; surgen diversas inquietudes al momento de diligenciar el formulario 160, como por ejemplo; si es procedente la inclusión de las cuentas en compensación, tema que tratamos a continuación.


Cuentas en compensación
Para tener derecho al descuento de que trata el artículo 254 del E.T.; el residente fiscal en Colombia persona natural o con domicilio fiscal en caso de sociedad o entidad, deberá probar el impuesto sobre la renta pagado en la jurisdicción de origen, aportando certificado fiscal del pago del impuesto expedido por la autoridad tributaria respectiva o en su defecto con prueba idónea que respalde el mismo.

 

Consulte: Descuento Tributario por Impuesto Pagado en el Exterior.

 

El Concepto 027751 de 2015; es claro en advertir que de acuerdo con la exposición de motivos de la ley 1739 de 2014, la declaración de activos en el exterior fue creada con el propósito de recaudar la información de todos los activos poseídos en el exterior por los residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No obstante tal afirmación; recordó que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior, vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia; se entienden poseídos en el país acorde con el numeral 5 del artículo 265 del Estatuto Tributario.

 

Conforme la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Banco de la República; los residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario o del cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas, podrán hacerlo a través de cuentas bancarias en moneda extranjera abiertas ante entidades financieras del exterior, las cuales deberán ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación; mediante la transmisión electrónica del Formulario No. 10 «Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación»; a través del cual adicionalmente se podrán reportar los movimientos y/o cancelar el registro de las mismas.

 

Dada las características de esta clase de cuentas bancarias; su naturaleza encaja dentro de los fondos tenidos por el contribuyente en el exterior y vinculados al giro ordinario de los negocios en Colombia, pues comprenden los recursos dinerarios del ente económico y estos, a su turno, representados en efectivo, depósitos en entidades financieras y cheques.

 

Conclusión.

Entonces; si la nota característica para que un bien sea entendido como poseído en el país conforme el numeral 5o del artículo 265 del Estatuto Tributario es que los fondos que el contribuyente tenga en el exterior estén vinculados al giro ordinario de los negocios; las cuentas de compensación, se encuentran excluidas para efectos de la declaración de Activos en el Exterior. Ello sugiere advertir, que las demás cuentas que el contribuyente tenga en el exterior deben informarse en la declaración de activos en el exterior.

 

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