Deducción Atención a Clientes Proveedores y Verificación de Aportes a Seguridad Social.
La DIAN mediante oficio OFICIO Nº 006442 del 15-03-2018; se refirió a la posibilidad de descontar hasta el 1% de los ingresos por concepto de atención a clientes, proveedores, empleados al igual que de la posibilidad de si dentro de esas atenciones eventualmente se puede tener el pago de seguridad social de mis prestadores.
Para comenzar, resulta necesario contextualizar normativamente su consulta, trayendo a colación el artículo 107-1 del Estatuto Tributario (ET), adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, que expresa:
Consulte: Tratamiento Tributario de Aportes Voluntarios a Pensiones.
“ART. 107-1.- Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:
1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales; serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios”.
De la norma trascrita se infiere literalmente; que la deducción en renta por concepto de “Atenciones a clientes, proveedores y empleados”, se refiere a: “regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos”, noción que difiere completamente de los pagos al sistema de seguridad social.
Así las cosas; se precisa que no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social, dentro del concepto de deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados, establecido en el artículo 107-1 del ET.
No obstante; es útil indicar que para que proceda la deducción en renta por concepto de pagos a trabajadores independientes; el artículo 108 del ET., exige la verificación del pago de aportes al sistema de seguridad social.
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