Deducción Atención a Clientes Proveedores y Verificación de Aportes a Seguridad Social.

La DIAN mediante oficio OFICIO Nº 006442 del 15-03-2018; se refirió a la posibilidad de descontar hasta el 1% de los ingresos por concepto de atención a clientes, proveedores, empleados al igual que de la posibilidad de si dentro de esas atenciones eventualmente se puede tener el pago de seguridad social de mis prestadores.


Deducción Atención a clientes
Para comenzar, resulta necesario contextualizar normativamente su consulta, trayendo a colación el artículo 107-1 del Estatuto Tributario (ET), adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, que expresa:

 

Consulte: Tratamiento Tributario de Aportes Voluntarios a Pensiones. 

 

ART. 107-1.- Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

1. Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1% de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.


2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales; serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios”.

 

De la norma trascrita se infiere literalmente; que la deducción en renta por concepto de “Atenciones a clientes, proveedores y empleados”, se refiere a: “regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos”, noción que difiere completamente de los pagos al sistema de seguridad social.

 

Así las cosas; se precisa que no es posible incluir los pagos al sistema de seguridad social, dentro del concepto de deducción en renta por atenciones a clientes, proveedores y empleados, establecido en el artículo 107-1 del ET.

 

No obstante; es útil indicar que para que proceda la deducción en renta por concepto de pagos a trabajadores independientes; el artículo 108 del ET., exige la verificación del pago de aportes al sistema de seguridad social.

 

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