Impuesto a las Ventas en Medicina Prepagada.

En esta oportunidad; hablaremos sobre el IVA en los servicios de salud que brindan las empresas de medicina prepagada, incluyendo las empresas que brindan consulta médica domiciliaria.


medicina
El artículo 476 de ET.; contempla todos los servicios excluidos de IVA, entre ellos se encuentran los servicios médicos y planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social.

 

Consulte: Exoneración de la Contribución Especial de Energía Eléctrica.

 

En este mismo sentido; en virtud del principio de libertad de configuración legislativa -previamente explicado-, el legislador previo en el artículo 468-3 del ET., que: «Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes” (negrillas fuera de texto), pertenecen a los servicios gravados con la tarifa de cinco por ciento (5%) en el impuesto sobre las ventas. Por esta razón; la prestación del servicio de medicina prepagada está gravada con tarifa del 5% de IVA y así debe ser facturada.

 

Es así como la doctrina de la DIAN en concepto No. 000238 de 2008; citando a la Corte Constitucional ha precisado que se debe entender por servicios de salud, todos aquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana, en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora, ubicándose dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia.

 

Por consiguiente, si la prestación del servicio de salud humana que brindan las empresas de consulta médica domiciliaria se adecua a los criterios anteriormente citados, y no hace parte de un plan adicional de salud, a los que se refiere el artículo 468-3 de ET., estará excluido de IVA de acuerdo a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 476 de ET.

 

En caso contrario –al hacer parte de los planes adicionales de que trata el artículo 468-3 del ET-; el servicio estará gravado a la tarifa del 5%.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR.