Descuentos Tributarios por Impuestos Pagados en el Exterior.

Los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior; son una importante herramienta que permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, descontar del monto del impuesto de renta colombiano, el impuesto pagado de renta pagado en el país de origen.

descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior

La Dian se ha manifestado en diversas oportunidades sobre los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior; en tiempos recientes mediante OFICIO Nº 020732 de 2017 al cual nos referiremos en esta oportunidad.

 

Señala la administración de impuestos; que independientemente de que la persona natural adquiera la residencia para efectos tributarios en Colombia, ello no implica que se libere de la carga impositiva que deba asumir en otras jurisdicciones, como es en el caso Estados Unidos, ya que de ninguna manera la normativa nacional puede involucrar la inaplicación de las reglas tributarias que cada país establece de manera soberana y autónoma.

 

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Situación disímil se presenta en aquellos eventos en los que media un Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre dos o más naciones, a partir de los cuales se acuerdan en común pautas para la distribución de la tributación; empero, ese no es el caso de Colombia y Estados Unidos.

 

Conclusión.

Ahora bien la autoridad tributaria precisa; que si la persona natural desea convertirse en residente fiscal en el país y, en este sentido, contribuir a los gastos del Estado Colombiano, es de señalar que tendrá derecho a descontar del monto del impuesto nacional de renta y complementarios, el impuesto sobre la renta pagado en Estados Unidos “cualquiera sea su denominación” aun cuando las rentas sean de fuente asiática, ya que en todo caso el propósito del artículo 254 del Estatuto Tributario es anular o, en su defecto, disminuir la doble imposición sobre rentas de origen extranjero.

 

En todo caso la DIAN recuerda; que “el valor del descuento en ningún caso podrá exceder el monto del impuesto sobre la renta y complementarios que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas”.

 

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