Impuesto Sobre la Renta en el Contrato de Cuentas en Participación.

A continuación abordaremos; el contrato de cuentas en participación y sus implicaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios; además nos referiremos a la implementación por parte del participe oculto, de la certificación de información fiscal y financiera del contrato mencionado expedida por el gestor.

Contrato de cuentas en participación

El artículo 18 del Estatuto Tributario señala en materia de contratos de colaboración empresarial – de los cuales hace parte el contrato de cuentas en participación – que las partes deben «declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.»

 

Así las cosas; no hay lugar a considerar que la certificación que expide el gestor a los partícipes ocultos sobre la información financiera y fiscal, relacionada con el contrato supla la obligación tributaria formal de declarar de cada una de las partes del contrato de cuentas en participación, pues tal aseveración implicaría desconocer el régimen de transparencia incorporado a partir de la Ley 1819 de 2016 sobre la materia.

 

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Lo cierto es que la certificación en comento sí «hace las veces del registro sobre las actividades desarrolladas en virtud del contrato de cuentas en participación» de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 1° del artículo 18 ibídem ; registro que, en todo caso, no puede confundirse con la declaración tributaría.

 

Como fuera indicado previamente; el participe oculto debe denunciar en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios «los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial’ .

 

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