Aspectos Fiscales  de los Programas de Fidelización de Clientes.

 

En el presente documento analizaremos; el tratamiento tributario en los programas de fidelización, como por ejemplo; el momento en que se debe reconocer el pasivo en materia tributaria.

Fidelización de Clientes

El numeral 8 del Artículo 28 del E.T. establece; que “Los pasivos por ingresos diferidos producto de programas de fidelización de clientes deberán ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a más tardar, en el siguiente período fiscal o en la fecha de caducidad de la obligación si este es menor”.

 

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De conformidad con la norma transcrita se desprende; el momento en que debe ser reconocido el ingreso para efectos fiscales, el cual se da en dos momentos: (i) en el mismo año fiscal que se genera el pasivo por fidelización si este es redimido en ese momento o (ii) en el año fiscal siguiente a la venta que genera el pasivo por fidelización, así el cliente no lo haya redimido en todo caso se debe tener presente que si caduca o vence lo que genera el programa (sic) por fidelización este se debe reconocer en cualesquiera de los dos momentos mencionados anteriormente si este es menor.

 

¿Se deben aceptar o no los costos inherentes a dichos puntos?

El artículo 59. del E.T. (Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016); que determina la realización del costo para los obligados a llevar contabilidad dispone que: “Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los costos realizados fiscalmente son los costos devengados contablemente en el año o período gravable”. Así mismo; el numeral d) del mismo artículo establece “Los costos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los por desmantelamientos ……, sólo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos ….”.

 

De lo anterior se desprende; que una vez se redima los puntos producto del programa de fidelización por parte del cliente, se da el reconocimiento de los costos asociados a la transacción y por consiguiente son reconocidos fiscalmente en el período de su ocurrencia siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el artículo 771-2 E.T. que establece los requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables así como los demás requisitos inherentes a las deducciones de que trata el artículo 107 E.T.

 

Por el contrario si la redención no se efectúa por el cliente si no por el cumplimiento del tiempo que establece el numeral 8 del artículo 28 del Estatuto Tributario, se tiene que no es aceptado costos o deducciones porque no ha existido la ocurrencia de los mismo; (sic) y sólo serán aceptados cuando se cumpla el presupuesto que el cliente redima el programa de fidelización.

 

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