Control Cambiario a los Viajeros Internacionales.

A muchas personas les ocurre que al momento de ingresar al país por algún puerto, aeropuerto o paso fronterizo y tiene algún dinero, no saben si están en la obligación de presentar alguna declaración informando sobre las divisas que porta; por esta razón decidimos estudiar la regulación cambiaria para viajero internacional.

Para saber quiénes están obligados a presentar bien sea al salir o ingresar al país, la declaración de equipaje de dinero en efectivo y títulos representativos de dinero; es necesario remitirnos a lo señalado en el artículo 82 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 del Banco de la República, donde se indica; que los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a los US$ 10.000 (Dólares americanos) o su equivalente a otras monedas; están en la obligación de declarar ante la autoridad aduanera.

 

En ese orden de ideas; cuando se trate de entrada o salida de divisas por un valor superior a los US$ 10.000, o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros; solo podrá realizare mediante empresas de transporte de valores autorizadas o de los intermediarios del mercado cambiario.

 

¿Con cuál formulario debo presentar mi declaración?

La DIAN ha dispuesto que la declaración sea presentada mediante el formulario 530; en el cual el viajero internacional deberá expresar la totalidad del dinero en efectivo que ingresa o saca al país, discriminándolo por clase de moneda y valor. Estos formularios los puede conseguir el viajero; en los aeropuertos con operación internacional, puertos y pasos fronterizos donde existan puestos de control aduanero.

 

Se debe tener en cuenta que cuando se va a salir del país; el viajero debe solicitar el formulario 530 y diligenciarlo antes de que concluya los trámites de emigración ante la autoridad correspondiente, puesto que una vez superado el control de emigración, se entenderá que el viajero ya ha salido del país para efectos del control cambiario, independientemente de que la persona realice o no el viaje.

 

Cuáles son las sanciones para quienes no presenten la declaración?

De acuerdo a la regulación cambiaria para viajero internacional, el numeral 28 del artículo 3 del Decreto 2245 de 2011; preceptúa que por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones; se impondrá una multa del 30% del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso.

 

La multa será del 40% del valor dejado de declarar en operaciones de egreso; el valor dejado de declarar es el excedente del monto de los US$ $ 10.000, o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o títulos representativos de dinero.

 

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