Deducción en el Impuesto Sobre la Renta por Leasing Habitacional.

 

En esta oportunidad; nos referiremos a la posibilidad de tomarnos como deducción fiscal la cuota pagada mensualmente en el leasing habitacional.


leasing habitacional
La existencia de dos tipos de leasing habitacional; uno, destinado a la adquisición de vivienda familiar y, el otro, destinado a la adquisición de vivienda no familiar. El leasing habitacional sea que se destine a vivienda familiar ora a vivienda no familiar, los efectos tributarios serán los previstos en el artículo 1.2.1.18.50. del DUR 1625 de 2016, esto es, tratándose de una relación laboral, el locatario podrá deducir la parte correspondiente a los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario, para lo cual, es aplicable el artículo 387 del E.T., norma que consagra el evento en que procede la deducción en el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda.

 

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Esta disposición con su carácter especial; alude a los efectos tributarios del contrato de leasing para la adquisición de vivienda familiar, es decir, aquel bien entregado en tenencia a un locatario por parte de una entidad autorizada para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce del núcleo familiar.

 

Para el caso de vivienda no familiar; esto es, que en contraposición al anterior, no se destina para uso exclusivo del núcleo familiar, las deducciones están enmarcadas bajo los efectos de los artículos 107 y 117 del E.T. que regulan la deducibilidad de las expensas necesarias e intereses, advirtiendo que son deducibles las realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

 

Finalmente; como el tema que nos ocupa es el leasing habitacional, no es procedente hablar de un tratamiento similar para las personas jurídicas, pues estas no podrán adquirir bienes inmuebles con esta finalidad.

 

El artículo 1.2.1.18.50. del DUR 1625 de 2016; no hace referencia a que la deducción de intereses esté previsto en los casos de préstamo de vivienda adquirido en unidades de poder adquisitivo constante y no podía hacerlo, entre otras cosas, porque la Corte Constitucional mediante Sentencia C-700 de 16 de septiembre de 1999 declaró inexequible las normas que estructuraban el sistema UPAC., luego es posible deducir lo (sic) intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que haya pagado el empleado durante el respectivo año, hasta el monto anual máximo consagrado en el artículo 119 del Estatuto Tributario.

 

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