Impuesto Sobre la Renta en las Empresas SPIN OFF.

 

Hablaremos en el presente escrito; de los aspectos relevantes del Impuesto Sobre la Renta en la creación y expansión de empresas spin off; teniendo en cuenta la posibilidad que tienen las instituciones de Educación Superior (IES) de constituirlas; de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1838 de 2017.

SPIN OFF

La DIAN mediante oficio Nº 000028; se pronunció frente a la definición y tratamiento tributario de las empresas spin offs; y trajo a colación la Ley 1838 de 2017 “Por la cual se dictan normas de fomento a la ciencia, tecnología e innovación mediante la creación de empresas de base tecnológica (spin offs) y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 1º establece:

 

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“El objeto de la presente ley; es promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las Instituciones de Educación Superior (IES), que propenda por el aprovechamiento de los resultados de investigación y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional.

Se entiende por Spin-off aquella empresa basada en conocimientos; sobre todo aquellos protegidos por derechos de Propiedad Intelectual, gestados en el ámbito de las IES; resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.»

 

Esta ley en su artículo 2º contempla la posibilidad que las Instituciones de Educación Superior (IES); puedan crear empresas tipo spin-off sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin partición de particulares.

 

De la lectura de estos artículos se interpreta; que las empresas tipo spin-off se constituyen como sociedades, donde la IES tendría una participación y percibiría dividendos o participaciones dependiendo del tipo societario que se constituyan.

 

En consecuencia, para el caso de las empresas tipo spin-off aplicaría lo previsto en el artículo 12 del Estatuto Tributario; esto es, que estarían gravadas, tanto sobre sus ventas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.

 

Tratamiento de los Dividendos percibidos por las Instituciones de Educación Superior.

En cuanto a los dividendos o participaciones percibidos por las IES; es preciso considerar y las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario su Parte III (artículos 140 a 164).

 

Lo anterior debido a que las IES son contribuyentes del impuesto sobre la renta; dada la modificación que trajo el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 23 del Estatuto Tributario y; en consecuencia, les resulta aplicable lo dispuesto en el parágrafo transitorio segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario que establece:

“Las entidades que a 31 de diciembre de 2016; se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1o de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial; se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.“(Negrilla fuera de texto).

 

Sobre los requisitos y el procedimiento que deben acreditar estas entidades; para efectos de continuar en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario; la DIAN destaca lo dispuesto en el Decreto 2150 de 2017.

 

Respecto del tratamiento tributario de los ingresos; así como de los dividendos y participaciones percibidos por estas entidades; se trascriben los apartes pertinentes del artículo 1.2.1.5.1.20. del Decreto 1625 de 2016, también adicionado por el Decreto 2150 de 2017:

Artículo 1.2.1.5.1.20. Ingresos. El ingreso para los contribuyentes a que se refiere el artículo 1.2.1.5.1.2. de este Decreto; son los devengados contablemente en el año o período gravable. (…) 

Los dividendos y participaciones que reciban estos contribuyentes tendrán el tratamiento previsto para las sociedades nacionales; y se reconocerán como ingreso fiscal en el momento que hayan sido abonados en calidad de exigibles para efectos de determinar el beneficio neto o excedente.
(…) (Negrilla fuera de texto)

 

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