Retención en la Fuente en Pagos por Servicios.

La DIAN mediante concepto 20502 de 2017; ha señalado cuales son  los criterios que se deben tener en cuenta para practicar la retención en la fuente en pagos por servicios; criterios que a continuación tratamos.

El problema planteado se circunscribe, en establecer cuál es la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar al momento de realizar un pago; por concepto de contrato de mandato para de un administrador de propiedad horizontal.

 

La autoridad tributaria; se remite a lo señalado en la Ley 675 de 2001 por medio de la cual se regula el régimen de propiedad horizontal, específicamente al artículo 51 que trata sobre las funciones de un administrador de propiedad horizontal, dentro de las que se encuentran; convocar asambleas ordinarias y extraordinarias, cuidar las zonas comunes, expedir paz y salvos cuando sean solicitados entre otras.

 

Consulte: Terminación por Mutuo Acuerdo con la U.G.P.P.  

 

Una vez analizadas las funciones de los administradores de propiedad horizontal; se encuentra que estas no requieren conocimientos técnicos especializados; por lo que no se puede concluir que se encuentra en la categoría de honorarios ya que en estos prima el factor intelectual.

 

Conclusión.

En ese orden de ideas; de acuerdo a la naturaleza de las actividades que se desarrollan entendidas estas como servicios, la retención en la fuente que se debe aplicar en lo relacionado con el Impuesto Sobre la Renta y Complementario, corresponderá a la señalada en el decreto 1625 de 2016 articulo 1.2.4.4.14, esto es al 4% sobre el respectivo pago o abono en cuenta; cuando el beneficiario e encuentre obligado a presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario.

 

En caso de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementario; la tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones será del 10% del valor correspondiente del pago o abono en cuenta.

 

Para mayor información descargue el Concepto 20502 del 2 de agosto de 2017.

 

TAMBIÉN LE PUEDE INTERESAR