Determinación de los Activos Fijos Depreciables.

El artículo 137 del Estatuto Tributario Nacional, trata sobre la limitación a la deducción por depreciación; norma a la que nos referiremos para hablar sobre la determinación de los activos fijos depreciables.

Activos Fijos Depreciables

El artículo señalado al inicio de este escrito en su parágrafo 2 preceptúa; que el contribuyente deberá soportar la vida útil de los activos depreciables, mediante estudios técnicos, manuales de uso e informes, al igual que los documentos probatorios elaborados por un experto en el tema, entre otros.

 

¿Qué pasa si el contribuyente no cuenta con los soportes de vida útil de los activos fijos depreciables?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, mediante oficio 21942 del 2017; manifestó que en el caso de que el contribuyente no cuente con los soportes de vida útil depreciables, debe acudir a un experto en la materia para que elabore los documentos probatorios y esta depreciación sea para efectos fiscales admisible.

 

Consulte: Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.


Así mismo señala la autoridad fiscal; que la normativa tributaria en la actualidad no señala nada respecto a las características, calidades y/o cualidades que debe reunir un experto en la materia, ni la información que deben contener los documentos probatorios elaborados por el mismo. Pero a su vez, se encarga de estipular, que sin perjuicio de la facultad reglamentaria en cabeza del Gobierno Nacional, por experto en la materia habrá de entenderse aquella persona “[p]ráctica o experimentada en algo” o “[e]specilizada o con grandes conocimientos en una materia”, con base en lo indicado en el artículo 28 del Código Civil (las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio).

 

Por último; debemos recordar que lo previsto en el inciso 2 del parágrafo 2º del artículo 137 ibídem sólo es predicable de los activos fijos depreciables cuyo valor de adquisición sea superior a 50 UVT.

 

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