IVA en Arrendamiento de Locales Ubicados en Centros Comerciales.

En esta oportunidad hablaremos,  del IVA en los derechos de participación cobrados a los arrendatarios de locales comerciales por un centro comercial no sometido al régimen de propiedad horizontal.

iva en derechos de participación

Para resolver esta inquietud, nos remitiremos al artículo 420 del Estatuto Tributario el cual indica; que constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas –IVA- la prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

 

En concordancia con lo anterior; el artículo 476 del Estatuto Tributario señala expresamente los servicios que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, entre ellos, en el numeral 5º indica:

 

Consulte: Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.


“ART. 476.- Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

 

“(…)
5. Modificado. L. 788/2002, art. 36. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos artísticos y culturales.
(…)””

 

La interpretación armónica de los artículos 420 y 476 numeral 5º del Estatuto Tributario nos indica que el servicio de arrendamiento de inmuebles constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas –IVA- con excepción del arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales.

 

De otra parte, en cuanto a la base gravable del impuesto sobre las ventas, el artículo 447 del Estatuto Tributario, dispone, sin lugar a equívocos:

 

«ART. 447.- En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.»

 

En este orden de ideas, el valor de los comúnmente denominados «derechos de participación» que se obligan a pagar los arrendatarios de los locales comerciales, aunque se convengan por separado e independientemente del momento del pago, hacen parte de la base gravable del servicio de arrendamiento, para efectos del impuesto sobre las ventas –IVA-.

 

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