Limitación a Pago de Regalías por Concepto de Intangibles.

 

A continuación trataremos la limitación a los pagos de las regalías por concepto de intangibles; contempladas en el artículo 120 del Estatuto Tributario, al igual que la deducción de los pagos a la casa matriz por dicho concepto; temas que ya han sido objeto de pronunciamiento por parte de la DIAN mediante concepto 23270 de 2017.

limitación a pago de regalías

Señalado lo anterior; se hace necesario traer a colación lo descrito en el artículo 120 del Estatuto Tributario Nacional que trata sobe las limitaciones a los pagos por regalías por concepto de intangibles; veamos:

 

“ARTÍCULO 120. LIMITACIONES A PAGOS DE REGALÍAS POR CONCEPTO DE INTANGIBLES. No será aceptada la deducción por concepto de pago de regalías a vinculados económicos del exterior ni zonas francas, correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional. No serán deducibles los pagos por concepto de regalías realizadas durante el año o periodo gravable, cuando dichas regalías estén asociadas a la adquisición de productos terminados.” (negrilla fuera de texto).

 

Consulte: Generalidades Impuesto Nacional al Carbono.


Ahora bien; es menester comprender que la reseñada disposición consagra dos tratamientos tributarios independientes entre sí, relacionados, de una parte, con el pago de regalías a vinculados económicos del exterior y/o zonas francas, «correspondiente a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional» y, de otra parte; con el pago de regalías «asociadas a la adquisición de productos terminados”.

 

Así las cosas, en lo que corresponde al inciso 2 del artículo 120 ibídem; la limitación se refiere a cualquier pago por concepto de regalías cuando las mismas están relacionadas con la adquisición de un producto terminado.

 

De otra parte; en cuanto a la viabilidad de las deducciones por concepto de los pagos a la casa matriz a título de explotación de un intangible formado en el país; el Estatuto Tributario indica:

 

«ARTÍCULO 124. LOS PAGOS A LA CASA MATRIZ SON DEDUCIBLES. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y el complementario de remesas*. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.»

 

Empero considera la DIAN; que la norma previamente transcrita debe atenderse dentro de los límites contemplados por el artículo 120 ibídem.

 

Conclusión.

Por tanto; aun cuando el pago de regalías sea realizado por una filial, sucursal, subsidiaria o agencia en Colombia de sociedades extranjeras a sus casas matrices u oficinas del exterior, no será deducibles en el impuesto sobre la renta y complementarios cuando corresponda a la explotación de un intangible formado en el territorio nacional; o bien cuando estén asociadas a la adquisición de productos terminados.

 

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